Opinión: Al votar, elegimos nuestro futuro

Al votar, elegimos nuestro futuro. Como Secretario de Estado de Texas y Funcionario Principal de Elecciones, mi oficina y yo estamos trabajando para asegurar que cada elector de Texas que cumpla con los requisitos entienda lo que debe llevar a las casillas.

Si un elector posee una forma de identificación aprobada con fotografía, el elector debe usarla para votar. Actualmente, hay siete formas de identificación aprobadas con fotografía:

(1) Licencia de conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS)
(2) Tarjeta de identificación personal de Texas expedida por el DPS
(3) Licencia para portar armas de fuego de Texas expedida por el DPS
(4) Certificado de identificación electoral de Texas expedido por el DPS
(5) Pasaporte de los Estados Unidos
(6) Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos con fotografía
(7) Cedula de identificación militar de los Estados Unidos con fotografía

Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, la identificación aprobada con fotografía debe estar actualizada o no haber vencido más de cuatro años antes de ser presentada en el sitio de votación para poder ejercer su voto.

Como lo indica la orden judicial, si un elector no posee y no puede obtener razonablemente una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, podrá ejercer su voto con normalidad, si cumple con los requisitos, después de (1) firmar una declaración en la casilla de votación explicando sus razones por las cuales no ha podido obtener razonablemente una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, y (2) presentar una de las formas de identificación adicionales.

Si un elector perdió, le robaron, suspendieron, o revocaron su identificación con fotografía o se venció más de cuatro años antes que no posee una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, y, no puede obtener razonablemente una identificación de reemplazo de la cual perdió, le robaron, suspendieron, revocaron o que se venció o alguna otra forma de identificación aprobada con fotografía, califica para presentar una forma de identificación adicional y llenar una Declaración de Impedimento Razonable.

Las formas de identificación adicionales incluyen: acta de nacimiento certificada (original), certificado de registro electoral valido, factura reciente de servicios públicos (original o copia), estado de cuenta bancaria (original o copia), cheque del gobierno (original o copia), cheque de pago (original o copia), u otro documento del gobierno con el nombre y una dirección del elector (original o copia). Si presenta un documento del gobierno que contiene fotografía, debe ser original y no una copia.

Electores con alguna discapacidad pueden solicitar una excepción permanente por medio de la oficina de registro electoral de su condado para no presentar una identificación con fotografía en las casillas. Electores con (1) una continua objeción religiosa a ser fotografiados o (2) que no presenten una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado de Texas, pueden solicitar una excepción temporal para no presentar una identificación aprobada con fotografía al momento de votar en el la casilla electoral. Aquellos electores de 65 años de edad o mayores, con una discapacidad, o que estarán fuera del condado durante la votación temprana y el Día de la Elección, pueden ejercer su voto por correspondencia. 

Estoy viajando por todo el estado de Texas como parte de la campaña de educación electoral no-partidaria, bilingüe llamada Vote Texas, para asegurar que todos los electores entiendan cuándo, dónde y cómo votar. Vote Texas está alcanzando, entre otros, a electores en comunidades rurales y urbanas, personas de la tercera edad, electores que votarán por primera vez, miembros de las fuerzas armadas y grupos minoritarios.

Para más información sobre los requisitos para votar y sobre la identificación para votar, visite VoteTexas.gov/es o llame al 1-800-252-VOTE.

Si un elector posee una forma de identificación aprobada con fotografía, el elector debe usarla para votar. Actualmente, hay siete formas de identificación aprobadas con fotografía:

(1) Licencia de conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS)
(2) Tarjeta de identificación personal de Texas expedida por el DPS
(3) Licencia para portar armas de fuego de Texas expedida por el DPS
(4) Certificado de identificación electoral de Texas expedido por el DPS
(5) Pasaporte de los Estados Unidos
(6) Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos con fotografía
(7) Cedula de identificación militar de los Estados Unidos con fotografía

Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, la identificación aprobada con fotografía debe estar actualizada o no haber vencido más de cuatro años antes de ser presentada en el sitio de votación para poder ejercer su voto.

Como lo indica la orden judicial, si un elector no posee y no puede obtener razonablemente una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, podrá ejercer su voto con normalidad, si cumple con los requisitos, después de (1) firmar una declaración en la casilla de votación explicando sus razones por las cuales no ha podido obtener razonablemente una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, y (2) presentar una de las formas de identificación adicionales.

Si un elector perdió, le robaron, suspendieron, o revocaron su identificación con fotografía o se venció más de cuatro años antes que no posee una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, y, no puede obtener razonablemente una identificación de reemplazo de la cual perdió, le robaron, suspendieron, revocaron o que se venció o alguna otra forma de identificación aprobada con fotografía, califica para presentar una forma de identificación adicional y llenar una Declaración de Impedimento Razonable.

Las formas de identificación adicionales incluyen: acta de nacimiento certificada (original), certificado de registro electoral valido, factura reciente de servicios públicos (original o copia), estado de cuenta bancaria (original o copia), cheque del gobierno (original o copia), cheque de pago (original o copia), u otro documento del gobierno con el nombre y una dirección del elector (original o copia). Si presenta un documento del gobierno que contiene fotografía, debe ser original y no una copia.

Electores con alguna discapacidad pueden solicitar una excepción permanente por medio de la oficina de registro electoral de su condado para no presentar una identificación con fotografía en las casillas. Electores con (1) una continua objeción religiosa a ser fotografiados o (2) que no presenten una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado de Texas, pueden solicitar una excepción temporal para no presentar una identificación aprobada con fotografía al momento de votar en el la casilla electoral. Aquellos electores de 65 años de edad o mayores, con una discapacidad, o que estarán fuera del condado durante la votación temprana y el Día de la Elección, pueden ejercer su voto por correspondencia. 

Estoy viajando por todo el estado de Texas como parte de la campaña de educación electoral no-partidaria, bilingüe llamada Vote Texas, para asegurar que todos los electores entiendan cuándo, dónde y cómo votar. Vote Texas está alcanzando, entre otros, a electores en comunidades rurales y urbanas, personas de la tercera edad, electores que votarán por primera vez, miembros de las fuerzas armadas y grupos minoritarios.

Para más información sobre los requisitos para votar y sobre la identificación para votar, visite VoteTexas.gov/es o llame al 1-800-252-VOTE.