La Comisionada del Distrito 4 del Condado de Dallas, Elba García difundió esta semana información para la comunidad en relación al tema de inquilinos o de posibles órdenes de desalojo o atraso en los pagos de renta, entre otros asuntos, dando a conocer una nueva línea de atención a inquilinos: 214-653-6563 ó 833-743-0072.
A continuación encontrará la comunicación emitida por la Dra. García al respecto:
Como usted sabrá, nuestro Juez del Condado de Dallas, Clay Jenkins, ha extendido la orden Safer at Home hasta las 11:59 p.m. del 30 de abril del 2020.
Relacionado: Lista de recursos y fundaciones en apoyo a familias por el coronavirus.
Gracias por su continuo apoyo y paciencia, ya que nuestra Corte de Comisionados está trabajando diligentemente para que cada individuo vuelva a sus empleos con seguridad y responsabilidad, lo antes posible. También quiero que sepan que agradezco mucho los comentarios y sugerencias que hemos recibido de nuestros residentes y negocios. Con la cooperación, paciencia, ayuda y determinación inquebrantable de todos, superaremos esta lucha juntos.
Línea Directa para Inquilinos:
Para prevenir que los inquilinos sean desplazados y para impedir la propagación potencial de COVID-19, los Juzgados de Paz del CONDADO DE DALLAS han ordenado que:
Todos los casos de desalojo que estén ya en proceso o pendientes se pospongan y continúen por al menos 60 días desde el 18 de marzo del 2020 hasta el 18 de mayo 2020;
Cualquier caso de desalojo registrado durante los 60 días desde la fecha de esta orden, no será programado para corte hasta la expiración de por lo menos 60 días desde la fecha de esta orden;
Todas las peticiones oficiales de posesión actualmente en trámite no serán aplicadas por ningún medio, por lo menos en 60 días desde la fecha de esta orden; Y
Ninguna orden oficial de posesión será otorgada, para casos de desalojo durante 60 días desde la fecha de esta orden.
Tenga en cuenta:
Los inquilinos que realicen actividades delictivas o causen una amenaza inminente para la salud y seguridad, pueden ser sujetos a desalojo antes de la fecha mencionada.
Los inquilinos seguirán siendo responsables de pagar el alquiler.
Se pide que los inquilinos se comunicarse con su propietario y asegurarse de estar informados cuando aplazamientos de desalojo están en vigencia.
Al tener dificultades para pagar el alquiler, los inquilinos deben intentar realizar pagos y / o establecer un plan de pagos con su propietario.
Una vez que haya tomado los pasos anteriores y para todos los otros inquilinos, si usted ha sido desalojado o notificado de un desalojo pendiente, notifique a la Línea de Inquilino por correo electrónico o teléfono:
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
833-743-0072 o 214-653-6563
https://www.dallascounty.org/covid-19/tenant-hotline.php
Si un operador no está disponible, por favor deje un mensaje con su dirección, nombre y número de teléfono y alguien se comunicará con usted.INFORMACIóN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE PAZ DEL CONDADO DE DALLAS
Durante la crisis del COVID-19, los tribunales de Justicia de Paz están abiertos de forma remota y todavía pueden escuchar casos por teleconferencia y videoconferencia con respecto a los siguientes asuntos:
Solicitud de orden de reingreso (cuando se le han cerrado las puertas ilegalmente por el propietario)
Casos de reparación y remedios (por las condiciones de vida inhabitables)
Bonos de paz
Orden de restauración de utilidades/servicios básicos como luz, agua y gas
Órdenes de detención de emergenciaTribunales de Justicia de Paz
https://www.dallascounty.org/government/jpcourts/ORIENTACIÓN PARA DESALOJOS, PROPIETARIOS E INQUILINOS
El Tribunal Supremo de Texas permite a los Propietarios:
Publicar un aviso de desalojo antes de presentar una demanda de desalojo
Se Permite el archivo de la demanda de desalojo; y
En casos muy limitados se permite que la demanda de desalojo proceda al juicio y que la orden de posesión sea emitida y ejecutada.
El Tribunal Supremo de Texas prohibió a los propietarios /constables de lo siguiente:
proceder a un juicio por un caso de desalojo (excepto en circunstancias muy limitadas)
que ningún empleado del tribunal otorgue una orden de posesión dándole autoridad a un constable de remover físicamente a un inquilino del local.Nota: una orden de posesión será otorgada sólo después de un fallo a favor del propietario / arrendador - debido a que el caso de desalojo ya no puede (mientras esta orden este en vigencia) ser procesado bajo una orden de emergencia del Tribunal Supremo, no habrá una base legal para que el empleado pueda emitir una orden de posesión.
Publicar la notificación requerida para ser publicada por el constable después de que un sentencia ya se ha emitido en contra de un inquilino, pero antes de que la el constable realmente ejecute (o lleva a cabo) la orden de posesión, que es cuando el constable removería a una persona y sus pertenencias del local. Ya que no puede haber ningún juicio o recursos de posesión emitidas, no habrá base legal para que un constable proporcione el aviso de que una orden de posesión será ejecutado.Nota: A menos que un inquilino se vaya de manera voluntaria, una orden de posesión sólo puede ser ejecutada por un agente adecuado. Mientras que un propietario todavía puede colocar un aviso antes de la demanda para desalojar y presentar una demanda de desalojo bajo las órdenes del Tribunal Supremo, el propietario no puede s utilizar un remedio de autoayuda para remover físicamente a un inquilino. Deben buscar una orden de posesión y ejecución de la orden judicial por un oficial de la paz. Si un inquilino se está removiendo a la fuerza por un propietario/arrendador, o si el propietario está utilizando otros métodos para remover al inquilino que no están permitidos (como, por ejemplo, bloqueo, cerrando los servicios útiles, etc.), entonces una queja sería apropiada porque dicha acción por el propietario/arrendador estaría en violación del código de propiedad.
INFORMACIÓN ADICIONAL
"Amenaza inminente" Orientación De Desalojo – Tribunal Supremo de TexasLa orden emitida el 19 de marzo por el Tribunal Supremo de Texas pone un alto a los casos de desalojo de viviendas a excepción de los casos en que la conducta del inquilino sea de actividad criminal o es una "amenaza inminente" para la salud y la seguridad de la demandante, empleado del demandante, o de otros inquilinos.
La Ley de CARES fue firmada por el Presidente Trump el 27 de marzo del 2020. Sección 4024 se aplica a
Todos los programas de vivienda a los que se aplica la ley VAWA (vivienda pública, proyectos de la sección 8, vales de vivienda de elección, LIHTC, etc.), así como el programa de vales rural y propiedades con hipotecas respaldadas por el gobierno federal (HUD, Fannie Mae, Freddie Mac, más definiciones detalladas están en esa sección). Los efectos incluyen:
No se pueden presentar desalojos por falta de pago en cualquiera de estas propiedades cubiertas por 120 días desde la fecha efectiva, lo que significa que hasta 25 DE JULIO.
Ningún aviso a desalojo por falta de pago pueden ser emitidos en cualquiera de estas propiedades hasta después del período de 120 días, y tales Avisos De Desalojo (NTV) deben ser de por lo menos 30 días ósea hasta el 24 DE AGOSTO .
Estas propiedades cubiertas NO PUEDEN cobrar cuotas de pago tardío / otras sanciones de demora durante el período de 120 días .
El requisito de NTV de 30 días, no tiene una fecha de finalización, y no se limita a los casos de falta de pago. Así que otros tipos de violaciones de arrendamiento durante el período de 120 días requieren una orden NTV de 30 días, y todas las infracciones (falta de pago y de otro tipo) después del 25 de julio requieren una NTV de 30 días.
El aplazamiento federal de desalojo no afecta lo siguiente
Desalojo de los casos que se presentaron antes del 27 marzo del 2020;
Desalojo de los casos con los propietarios puramente privados que no cuentan con ninguno de los fondos antes mencionados; o
Los casos de desalojo en el que los motivos de desalojo se alegan violaciones de alquiler.ENLACES ÚTILES
Actualizaciones de Coronavirus en Texas
https://www.txcourts.gov/supreme/news/texas-supreme-court-coronavirus-update/Actualizaciones e Información de Coronavirus COVID-19
https://www.dallascounty.org/covid-19/Orden de la Corte del Condado de Dallas
https://www.dallascounty.org/covid-19/judge-orders.phpRecursos e Información del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD)
https://www.hud.gov/topics/rental_assistance/localOrden de la Corte Suprema de Texas
https://www.txcourts.gov/supreme/orders-opinions/17 de de marzo del 2020
https://www.txcourts.gov/media/1446106/209043.pdf13 de marzo del 2020
https://www.txcourts.gov/media/1446056/209042.pdfCentro de Formación de Justicia del Estado de Texas
https://www.tjctc.org/coronavirusCuando el propietario le impide entrar a su vivienda, lo saca de su vivienda o corta sus servicios públicos
https://www.tjctc.org/SRL/tenant-remedies.html
A continuación encontrará la comunicación emitida por la Dra. García al respecto:
Como usted sabrá, nuestro Juez del Condado de Dallas, Clay Jenkins, ha extendido la orden Safer at Home hasta las 11:59 p.m. del 30 de abril del 2020.
Relacionado: Lista de recursos y fundaciones en apoyo a familias por el coronavirus.
Gracias por su continuo apoyo y paciencia, ya que nuestra Corte de Comisionados está trabajando diligentemente para que cada individuo vuelva a sus empleos con seguridad y responsabilidad, lo antes posible. También quiero que sepan que agradezco mucho los comentarios y sugerencias que hemos recibido de nuestros residentes y negocios. Con la cooperación, paciencia, ayuda y determinación inquebrantable de todos, superaremos esta lucha juntos.
Línea Directa para Inquilinos:
Para prevenir que los inquilinos sean desplazados y para impedir la propagación potencial de COVID-19, los Juzgados de Paz del CONDADO DE DALLAS han ordenado que:
Todos los casos de desalojo que estén ya en proceso o pendientes se pospongan y continúen por al menos 60 días desde el 18 de marzo del 2020 hasta el 18 de mayo 2020;
Cualquier caso de desalojo registrado durante los 60 días desde la fecha de esta orden, no será programado para corte hasta la expiración de por lo menos 60 días desde la fecha de esta orden;
Todas las peticiones oficiales de posesión actualmente en trámite no serán aplicadas por ningún medio, por lo menos en 60 días desde la fecha de esta orden; Y
Ninguna orden oficial de posesión será otorgada, para casos de desalojo durante 60 días desde la fecha de esta orden.
Tenga en cuenta:
Los inquilinos que realicen actividades delictivas o causen una amenaza inminente para la salud y seguridad, pueden ser sujetos a desalojo antes de la fecha mencionada.
Los inquilinos seguirán siendo responsables de pagar el alquiler.
Se pide que los inquilinos se comunicarse con su propietario y asegurarse de estar informados cuando aplazamientos de desalojo están en vigencia.
Al tener dificultades para pagar el alquiler, los inquilinos deben intentar realizar pagos y / o establecer un plan de pagos con su propietario.
Una vez que haya tomado los pasos anteriores y para todos los otros inquilinos, si usted ha sido desalojado o notificado de un desalojo pendiente, notifique a la Línea de Inquilino por correo electrónico o teléfono:
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
833-743-0072 o 214-653-6563
https://www.dallascounty.org/covid-19/tenant-hotline.php
Si un operador no está disponible, por favor deje un mensaje con su dirección, nombre y número de teléfono y alguien se comunicará con usted.
INFORMACIóN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE PAZ DEL CONDADO DE DALLAS
Durante la crisis del COVID-19, los tribunales de Justicia de Paz están abiertos de forma remota y todavía pueden escuchar casos por teleconferencia y videoconferencia con respecto a los siguientes asuntos:
Solicitud de orden de reingreso (cuando se le han cerrado las puertas ilegalmente por el propietario)
Casos de reparación y remedios (por las condiciones de vida inhabitables)
Bonos de paz
Orden de restauración de utilidades/servicios básicos como luz, agua y gas
Órdenes de detención de emergencia
Tribunales de Justicia de Paz
https://www.dallascounty.org/government/jpcourts/
ORIENTACIÓN PARA DESALOJOS, PROPIETARIOS E INQUILINOS
El Tribunal Supremo de Texas permite a los Propietarios:
Publicar un aviso de desalojo antes de presentar una demanda de desalojo
Se Permite el archivo de la demanda de desalojo; y
En casos muy limitados se permite que la demanda de desalojo proceda al juicio y que la orden de posesión sea emitida y ejecutada.
El Tribunal Supremo de Texas prohibió a los propietarios /constables de lo siguiente:
proceder a un juicio por un caso de desalojo (excepto en circunstancias muy limitadas)
que ningún empleado del tribunal otorgue una orden de posesión dándole autoridad a un constable de remover físicamente a un inquilino del local.
Nota: una orden de posesión será otorgada sólo después de un fallo a favor del propietario / arrendador - debido a que el caso de desalojo ya no puede (mientras esta orden este en vigencia) ser procesado bajo una orden de emergencia del Tribunal Supremo, no habrá una base legal para que el empleado pueda emitir una orden de posesión.
Publicar la notificación requerida para ser publicada por el constable después de que un sentencia ya se ha emitido en contra de un inquilino, pero antes de que la el constable realmente ejecute (o lleva a cabo) la orden de posesión, que es cuando el constable removería a una persona y sus pertenencias del local. Ya que no puede haber ningún juicio o recursos de posesión emitidas, no habrá base legal para que un constable proporcione el aviso de que una orden de posesión será ejecutado.
Nota: A menos que un inquilino se vaya de manera voluntaria, una orden de posesión sólo puede ser ejecutada por un agente adecuado. Mientras que un propietario todavía puede colocar un aviso antes de la demanda para desalojar y presentar una demanda de desalojo bajo las órdenes del Tribunal Supremo, el propietario no puede s utilizar un remedio de autoayuda para remover físicamente a un inquilino. Deben buscar una orden de posesión y ejecución de la orden judicial por un oficial de la paz. Si un inquilino se está removiendo a la fuerza por un propietario/arrendador, o si el propietario está utilizando otros métodos para remover al inquilino que no están permitidos (como, por ejemplo, bloqueo, cerrando los servicios útiles, etc.), entonces una queja sería apropiada porque dicha acción por el propietario/arrendador estaría en violación del código de propiedad.
INFORMACIÓN ADICIONAL
"Amenaza inminente" Orientación De Desalojo – Tribunal Supremo de Texas
La orden emitida el 19 de marzo por el Tribunal Supremo de Texas pone un alto a los casos de desalojo de viviendas a excepción de los casos en que la conducta del inquilino sea de actividad criminal o es una "amenaza inminente" para la salud y la seguridad de la demandante, empleado del demandante, o de otros inquilinos.
La Ley de CARES fue firmada por el Presidente Trump el 27 de marzo del 2020. Sección 4024 se aplica a
Todos los programas de vivienda a los que se aplica la ley VAWA (vivienda pública, proyectos de la sección 8, vales de vivienda de elección, LIHTC, etc.), así como el programa de vales rural y propiedades con hipotecas respaldadas por el gobierno federal (HUD, Fannie Mae, Freddie Mac, más definiciones detalladas están en esa sección). Los efectos incluyen:
No se pueden presentar desalojos por falta de pago en cualquiera de estas propiedades cubiertas por 120 días desde la fecha efectiva, lo que significa que hasta 25 DE JULIO.
Ningún aviso a desalojo por falta de pago pueden ser emitidos en cualquiera de estas propiedades hasta después del período de 120 días, y tales Avisos De Desalojo (NTV) deben ser de por lo menos 30 días ósea hasta el 24 DE AGOSTO .
Estas propiedades cubiertas NO PUEDEN cobrar cuotas de pago tardío / otras sanciones de demora durante el período de 120 días .
El requisito de NTV de 30 días, no tiene una fecha de finalización, y no se limita a los casos de falta de pago. Así que otros tipos de violaciones de arrendamiento durante el período de 120 días requieren una orden NTV de 30 días, y todas las infracciones (falta de pago y de otro tipo) después del 25 de julio requieren una NTV de 30 días.
El aplazamiento federal de desalojo no afecta lo siguiente
Desalojo de los casos que se presentaron antes del 27 marzo del 2020;
Desalojo de los casos con los propietarios puramente privados que no cuentan con ninguno de los fondos antes mencionados; o
Los casos de desalojo en el que los motivos de desalojo se alegan violaciones de alquiler.
ENLACES ÚTILES
Actualizaciones de Coronavirus en Texas
https://www.txcourts.gov/supreme/news/texas-supreme-court-coronavirus-update/
Actualizaciones e Información de Coronavirus COVID-19
https://www.dallascounty.org/covid-19/
Orden de la Corte del Condado de Dallas
https://www.dallascounty.org/covid-19/judge-orders.php
Recursos e Información del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD)
https://www.hud.gov/topics/rental_assistance/local
Orden de la Corte Suprema de Texas
https://www.txcourts.gov/supreme/orders-opinions/
17 de de marzo del 2020
https://www.txcourts.gov/media/1446106/209043.pdf
13 de marzo del 2020
https://www.txcourts.gov/media/1446056/209042.pdf
Centro de Formación de Justicia del Estado de Texas
https://www.tjctc.org/coronavirus
Cuando el propietario le impide entrar a su vivienda, lo saca de su vivienda o corta sus servicios públicos
https://www.tjctc.org/SRL/tenant-remedies.html