Madre de joven mexicano ultimado por la patrulla fronteriza podrá demandar

(11 de julio de 2015) -- Un juez federal en Tucson, Arizona dictaminó que la madre de un adolescente mexicano que fue muerto a balazos en Nogales, Sonora por un agente de la patrulla fronteriza de Estados Unidos puede entablar su demanda en una corte federal.

El juez de distrito Raner C. Collins explicó que cuando el agente Lonnie Swartz le disparó a José Antonio Elena Rodríguez, de 16 años, a través de la valla fronteriza, sabía de los límites del uso de la fuerza letal, al hallarse él, en suelo estadounidense y disparar contra un mexicano en suelo mexicano. 

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El reporte de la autopsia, indica que el adolescente Elena Rodríguez recibió 10 disparos, 8 de ellos fueron por la espalda y uno en la cabeza en 2012.

Araceli Rodríguez presentó una demanda en nombre de su hijo, José Antonio, quien fue matado a balazos al otro lado de la frontera por el agente Swartz. Los abogados de Swartz adujeron que Elena Rodríguez no tenía protección constitucional porque se hallaba en México cuando se le dispararon. En su impugnación, los abogados de Swartz invocaron Hernandez v. United States, 785 F.3d 117 (5to Circuito. 2015) (en banc), donde el Quinto Circuito opinó que un adolescente mexicano matado por un agente fronterizo en El Paso no estaba protegido por la Constitución.

El Juez Collins no estuvo de acuerdo con la decisión en el caso Hernández. "La corte estima que, según los hechos de este caso, un ciudadano mexicano puede ejercer las protecciones de la Cuarta Enmienda y el agente no puede afirmar reivindicación de inmunidad calificada".

La US Border Patrol declaró que sus agentes dispararon sobre Elena Rodríguez en octubre de 2012, después de ser atacados con piedras desde el lado mexicano de la frontera entre Nogales, Sonora y Nogales, Arizona. Pero la madre del fallecido sostuvo que su hijo no estaba lanzado piedras, que solamente caminaba por la calle cerca de la valla fronteriza.

"Los agentes de la Patrulla Fronteriza que mataron a mi hijo en un acto de violencia sin sentido siguen afuera y necesitan ser traidos ante la justicia", declaró Rodríguez en el 2014 a través de un comunicado emitido por la Unión de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

Robert C. Hilliard, el abogado del demandante en el caso Hernández, cree que el juez Collins tomó la decisión correcta. "La opinión del juez Collins subraya la confusión legal de la decisión Hernández. El proceso mental fundamental que permite concluir que los agentes de la patrulla fronteriza pueden disparar a través de una frontera internacional con el propósito de matar a una persona inocente, pero solo enfrentarse a consecuencias civiles por sus acciones dependiendo de la nacionalidad de la persona asesinada, es inaceptable. Dado que el agente no puede saber si está matando a un ciudadano estadounidense o no, la opinión Hernández permite esa determinación para controlar el derecho a la justicia.

El juez de distrito Raner C. Collins explicó que cuando el agente Lonnie Swartz le disparó a José Antonio Elena Rodríguez, de 16 años, a través de la valla fronteriza, sabía de los límites del uso de la fuerza letal, al hallarse él, en suelo estadounidense y disparar contra un mexicano en suelo mexicano. 

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El reporte de la autopsia, indica que el adolescente Elena Rodríguez recibió 10 disparos, 8 de ellos fueron por la espalda y uno en la cabeza en 2012.

Araceli Rodríguez presentó una demanda en nombre de su hijo, José Antonio, quien fue matado a balazos al otro lado de la frontera por el agente Swartz. Los abogados de Swartz adujeron que Elena Rodríguez no tenía protección constitucional porque se hallaba en México cuando se le dispararon. En su impugnación, los abogados de Swartz invocaron Hernandez v. United States, 785 F.3d 117 (5to Circuito. 2015) (en banc), donde el Quinto Circuito opinó que un adolescente mexicano matado por un agente fronterizo en El Paso no estaba protegido por la Constitución.

El Juez Collins no estuvo de acuerdo con la decisión en el caso Hernández. "La corte estima que, según los hechos de este caso, un ciudadano mexicano puede ejercer las protecciones de la Cuarta Enmienda y el agente no puede afirmar reivindicación de inmunidad calificada".

La US Border Patrol declaró que sus agentes dispararon sobre Elena Rodríguez en octubre de 2012, después de ser atacados con piedras desde el lado mexicano de la frontera entre Nogales, Sonora y Nogales, Arizona. Pero la madre del fallecido sostuvo que su hijo no estaba lanzado piedras, que solamente caminaba por la calle cerca de la valla fronteriza.

"Los agentes de la Patrulla Fronteriza que mataron a mi hijo en un acto de violencia sin sentido siguen afuera y necesitan ser traidos ante la justicia", declaró Rodríguez en el 2014 a través de un comunicado emitido por la Unión de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

Robert C. Hilliard, el abogado del demandante en el caso Hernández, cree que el juez Collins tomó la decisión correcta. "La opinión del juez Collins subraya la confusión legal de la decisión Hernández. El proceso mental fundamental que permite concluir que los agentes de la patrulla fronteriza pueden disparar a través de una frontera internacional con el propósito de matar a una persona inocente, pero solo enfrentarse a consecuencias civiles por sus acciones dependiendo de la nacionalidad de la persona asesinada, es inaceptable. Dado que el agente no puede saber si está matando a un ciudadano estadounidense o no, la opinión Hernández permite esa determinación para controlar el derecho a la justicia.