Los inquilinos (que rentan apartamentos o casas) en las 25 parroquias del estado de Louisiana* designadas para Asistencia Individual que sufrieron daños, pérdidas o que no pueden vivir aún en sus hogares después del huracán Ida, pueden ser elegibles para la ayuda de FEMA y la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA), pero tienen que hacer una lista detallada de sus pérdidas para tener mejores oportunidades de recibir apoyo.
Carmen Rodríguez, vocera de FEMA, dijo a Hoy Dallas que quienes tienen su seguro de inquilino deben de reportar los daños primero con ellos, y en caso de no recibir cobertura por alguna causa se pueden comunicar con FEMA para buscar apoyo adicional.
Asimismo, confirmó que quienes no tenían seguro de inquilino pueden pedir asistencia a FEMA y reportar una lista en detalle de sus daños o pérdidas en el hogar en referencia a sus pertenencias. "Si tiene una emergencia inmediata, como falta de dinero para comprar gasolina o comida, también puede comunicarse", sugirió.
A continuación, algunas preguntas y respuesta frecuentes, como referencia:
Pregunta: Soy inquilino; ¿puedo solicitar asistencia con FEMA?: Respuesta: Sí, los inquilinos pueden solicitar asistencia por desastre con FEMA. Si tiene un seguro de inquilino, debe llamar a su proveedor de seguros para presentar una reclamación. Si está asegurado, debe proporcionar información de su seguro, que puede incluir una página de declaración, acuerdo o denegación.
Pregunta: Como inquilino, ¿para qué tipos de ayuda podría ser elegible?: Respuesta: Las compensaciones pueden estar disponibles para alquilar o pagar por un lugar diferente para vivir por un tiempo limitado mientras se hacen reparaciones a su casa de alquiler o hasta que sea habitable. Los subsidios de alquiler pueden ser utilizados para depósitos de seguridad, alquiler y el costo de los servicios públicos esenciales, como servicios de gas y agua. Los subsidios no pueden ser utilizados para pagar facturas de cable o Internet.
Pregunta: ¿Puedo usar mi subvención de asistencia de alquiler para quedarme en un hotel/motel?: Respuesta: Los fondos se pueden utilizar para quedarse en otro lugar temporal para vivir, que incluye un hotel/motel. La subvención de asistencia de alquiler es equivalente a la Tarifa Justa del Mercado (FMR) para el área en la que se encuentra la vivienda principal.
Pregunta: Me he alojado en un hotel y lo he pagado yo mismo, ¿puedo obtener un reembolso por los gastos?: Respuesta: Usted puede ser elegible para el reembolso de los gastos de alojamiento de su propio bolsillo si no está cubierto por los beneficios del seguro, como gastos de subsistencia adicionales o pérdida de uso, o si recibe ayuda con el alojamiento de otra fuente, como una organización voluntaria. Los gastos elegibles pueden incluir el costo de la habitación y los impuestos cobrados por un hotel u otro proveedor de alojamiento.
Pregunta: He oído hablar de un programa llamado Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA), ¿es esto lo mismo que la asistencia de alquiler?: Respuesta: TSA es un programa de FEMA que está aprobado para este desastre. Permite el alojamiento temporal a corto plazo en un hotel/motel participante, que FEMA paga directamente. Los sobrevivientes no pueden solicitar TSA. FEMA se comunicará con aquellos que sean elegibles para informarles sobre su elegibilidad.Pregunta: Mi propiedad personal sufrió daños, ¿hay ayuda financiera disponible para mis pérdidas?: Respuesta: La ayuda también está disponible para sobrevivientes elegibles, incluyendo los inquilinos, con gastos necesarios no asegurados e insuficientemente asegurados, y necesidades serias causadas por el huracán Ida.
Los inquilinos también pueden calificar para recibir asistencia para la propiedad personal esencial y otros gastos relacionados con el desastre. Estos pueden incluir la sustitución o reparación de los bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o materiales escolares; el reemplazo o reparación de herramientas y otro equipo relacionado con el trabajo; la reparación de vehículos; y las facturas médicas/dentales.
Pregunta: ¿Hay que devolver la ayuda de FEMA?: Respuesta: No. Las subvenciones no son préstamos y no tienen que reembolsarse. No son ingresos gravables y no afectarán la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social, Medicare, Medicaid o del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).
Pregunta: ¿Cómo solicito la asistencia de FEMA?: Respuesta: Los sobrevivientes en una de las parroquias designadas para la Asistencia Individual pueden solicitar asistencia con FEMA, en línea en www.disasterassistance.gov/es o por teléfono al 1-800-621-3362, TTY 1-800-462-7585. Aquellos que usan un servicio de retransmisión, como un videoteléfono, InnoCaption o CapTel, deben actualizar a FEMA con su número específico asignado a ese servicio.
*Huracan Ida-Louisiana: 25 parroquias están designadas para el Programa de Albergue Temporero (TSA, por sus siglas en ingles): Ascension, Assumption, East Baton Rouge, East Feliciana, Iberia, Iberville, Jefferson, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, St. Bernard, St. Charles , St. Helena, St. James, St. John the Baptist, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Washington, West Baton Rouge y West Feliciana.
Carmen Rodríguez, vocera de FEMA, dijo a Hoy Dallas que quienes tienen su seguro de inquilino deben de reportar los daños primero con ellos, y en caso de no recibir cobertura por alguna causa se pueden comunicar con FEMA para buscar apoyo adicional.
Asimismo, confirmó que quienes no tenían seguro de inquilino pueden pedir asistencia a FEMA y reportar una lista en detalle de sus daños o pérdidas en el hogar en referencia a sus pertenencias. "Si tiene una emergencia inmediata, como falta de dinero para comprar gasolina o comida, también puede comunicarse", sugirió.
A continuación, algunas preguntas y respuesta frecuentes, como referencia:
Pregunta: Soy inquilino; ¿puedo solicitar asistencia con FEMA?: Respuesta: Sí, los inquilinos pueden solicitar asistencia por desastre con FEMA. Si tiene un seguro de inquilino, debe llamar a su proveedor de seguros para presentar una reclamación. Si está asegurado, debe proporcionar información de su seguro, que puede incluir una página de declaración, acuerdo o denegación.
Pregunta: Como inquilino, ¿para qué tipos de ayuda podría ser elegible?: Respuesta: Las compensaciones pueden estar disponibles para alquilar o pagar por un lugar diferente para vivir por un tiempo limitado mientras se hacen reparaciones a su casa de alquiler o hasta que sea habitable. Los subsidios de alquiler pueden ser utilizados para depósitos de seguridad, alquiler y el costo de los servicios públicos esenciales, como servicios de gas y agua. Los subsidios no pueden ser utilizados para pagar facturas de cable o Internet.
Pregunta: ¿Puedo usar mi subvención de asistencia de alquiler para quedarme en un hotel/motel?: Respuesta: Los fondos se pueden utilizar para quedarse en otro lugar temporal para vivir, que incluye un hotel/motel. La subvención de asistencia de alquiler es equivalente a la Tarifa Justa del Mercado (FMR) para el área en la que se encuentra la vivienda principal.
Pregunta: Me he alojado en un hotel y lo he pagado yo mismo, ¿puedo obtener un reembolso por los gastos?: Respuesta: Usted puede ser elegible para el reembolso de los gastos de alojamiento de su propio bolsillo si no está cubierto por los beneficios del seguro, como gastos de subsistencia adicionales o pérdida de uso, o si recibe ayuda con el alojamiento de otra fuente, como una organización voluntaria. Los gastos elegibles pueden incluir el costo de la habitación y los impuestos cobrados por un hotel u otro proveedor de alojamiento.
Pregunta: He oído hablar de un programa llamado Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA), ¿es esto lo mismo que la asistencia de alquiler?: Respuesta: TSA es un programa de FEMA que está aprobado para este desastre. Permite el alojamiento temporal a corto plazo en un hotel/motel participante, que FEMA paga directamente. Los sobrevivientes no pueden solicitar TSA. FEMA se comunicará con aquellos que sean elegibles para informarles sobre su elegibilidad.
Pregunta: Mi propiedad personal sufrió daños, ¿hay ayuda financiera disponible para mis pérdidas?: Respuesta: La ayuda también está disponible para sobrevivientes elegibles, incluyendo los inquilinos, con gastos necesarios no asegurados e insuficientemente asegurados, y necesidades serias causadas por el huracán Ida.
Los inquilinos también pueden calificar para recibir asistencia para la propiedad personal esencial y otros gastos relacionados con el desastre. Estos pueden incluir la sustitución o reparación de los bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o materiales escolares; el reemplazo o reparación de herramientas y otro equipo relacionado con el trabajo; la reparación de vehículos; y las facturas médicas/dentales.
Pregunta: ¿Hay que devolver la ayuda de FEMA?: Respuesta: No. Las subvenciones no son préstamos y no tienen que reembolsarse. No son ingresos gravables y no afectarán la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social, Medicare, Medicaid o del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).
Pregunta: ¿Cómo solicito la asistencia de FEMA?: Respuesta: Los sobrevivientes en una de las parroquias designadas para la Asistencia Individual pueden solicitar asistencia con FEMA, en línea en www.disasterassistance.gov/es o por teléfono al 1-800-621-3362, TTY 1-800-462-7585. Aquellos que usan un servicio de retransmisión, como un videoteléfono, InnoCaption o CapTel, deben actualizar a FEMA con su número específico asignado a ese servicio.
*Huracan Ida-Louisiana: 25 parroquias están designadas para el Programa de Albergue Temporero (TSA, por sus siglas en ingles): Ascension, Assumption, East Baton Rouge, East Feliciana, Iberia, Iberville, Jefferson, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, St. Bernard, St. Charles , St. Helena, St. James, St. John the Baptist, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Washington, West Baton Rouge y West Feliciana.